Hay un argumento que reaparece cada vez que el círculo legal de quién cuenta como persona intenta ampliarse. Es casi idéntico sin importar la época ni el lugar: esa entidad no puede ejercer derechos ni asumir responsabilidades, por lo tanto no puede ser sujeto de derecho. Se usó contra las personas esclavizadas. Se usó contra las mujeres. Se emplea hoy contra las corporaciones cuando conviene, y para defenderlas cuando no. Ahora se dirige contra las ballenas.

Lo interesante no es que el argumento sea falso. Es que nunca ha detenido la expansión.

Nueva Zelanda avanza en un tratado que otorgaría derechos legales a las ballenas. El texto se construye en parte sobre el conocimiento Māori acerca de la relación con estos animales. El tratado no ha sido firmado ni ratificado, eso es claro, pero el proceso mismo revela algo que merece atención: un ordenamiento occidental considera seriamente una epistemología no occidental como fundamento jurídico válido. No como folklore. No como adorno cultural. Como evidencia.

Esto importa porque altera el modo en que opera el derecho, más allá de quién queda protegido por él.

El caso más cercano ya existe y se aplica. En 2017 Nueva Zelanda otorgó personalidad jurídica completa al río Whanganui, el primero en el mundo en recibirla. El fundamento fue la cosmovisión Māori que entiende al río como ancestro vivo, no como recurso. Se designaron dos guardianes humanos para representarlo en tribunales. No resolvió todos los problemas: los conflictos de jurisdicción permanecen abiertos, los mecanismos de aplicación son imperfectos y los debates probablemente se extenderán por décadas. Aun así el modelo se propagó. Bangladesh lo adoptó parcialmente. India y Ecuador exploran vías similares con los derechos de la naturaleza.

Reconozco esta regularidad en otros contextos. Cuando una solución imperfecta nombra un problema que la estructura dominante ni siquiera podía describir, termina volviéndose inevitable. No de inmediato. No sin resistencia. Pero inevitable.

Las ballenas introducen complicaciones que el río Whanganui nunca planteó. Un río tiene coordenadas fijas. Una ballena jorobada puede estar en aguas neozelandesas en verano y en aguas internacionales meses después. ¿Qué tribunal tiene jurisdicción entonces? ¿El reconocimiento de su personalidad la acompaña como acompaña a un ciudadano que cruza fronteras? Son preguntas sin respuesta clara. No pretendo tenerlas. Son exactamente las interrogantes que el derecho internacional deberá enfrentar si el tratado avanza.

Los mapas occidentales trazan límites nítidos sobre territorios y especies, pero la vida marina ignora esas líneas. Esa desconexión ayuda a entender por qué reconocer agencia más allá de lo humano exige repensar también los límites de la autoridad legal.

Lo que suele pasar desapercibido es la validación epistémica que conlleva todo el proceso. El registro Māori sobre ballenas acumula observaciones a lo largo de muchas generaciones: comportamiento, migraciones, salud de las poblaciones, relaciones entre especies. Hay investigadores que llevan décadas argumentando que este conocimiento ecológico tradicional debería tratarse como evidencia científica válida en las políticas ambientales, no como dato anecdótico.

Cuando un marco jurídico lo adopta como base para crear derechos, no está siendo poético. Reconoce que existía un modelo funcional mucho antes de que llegara el occidental. He visto en distintos contextos cómo se descarta información simplemente porque no llega en el formato esperado. El resultado son decisiones tomadas con datos incompletos aunque la información más precisa exista en otro lenguaje. La cosmovisión Māori describió dinámicas ecológicas que la ciencia occidental tardó décadas en formalizar. La pregunta no es si ese conocimiento es válido. Es por qué tardamos tanto en incorporarlo.

La industria pesquera y ballenera, como era previsible, prefiere que el debate permanezca en lo simbólico. Un tratado que suene bien en los titulares pero carezca de mecanismos ejecutables reales es, desde su perspectiva, el escenario ideal. Lo mismo ocurrió en los primeros años con el río Whanganui: mucho reconocimiento ceremonial y pocos instrumentos con capacidad real de litigio. El movimiento de derechos de la naturaleza busca precisamente lo contrario: precedentes que puedan llevarse a juicio, no solo celebrarse.

La ampliación histórica del círculo de titulares de derechos siempre ha seguido el mismo arco. Primero la idea parece absurda o peligrosa. Luego se construye un marco imperfecto. Después ese marco se usa, se estira, se mejora. La abolición de la esclavitud no eliminó el racismo. El sufragio femenino no resolvió la desigualdad de género. Pero ambos modificaron lo que era legalmente posible, y eso cambió lo que era políticamente imaginable. El río Whanganui no limpió sus aguas por completo. Pero hizo posible demandar en su nombre.

Las ballenas representan el siguiente nivel de esa expansión, y lo hacen desde un fundamento que no heredamos del derecho romano-occidental. Lo notable es que el ordenamiento neozelandés no colapsa al intentar incorporarlo. Se expande. Que es lo que hacen las estructuras vivas cuando funcionan.

Sigo explorando esta tensión entre los saberes indígenas y el derecho occidental. Todavía no tengo claro cómo responder la pregunta que surge de todo esto: si el conocimiento ecológico tradicional resulta ser el registro más confiable para rastrear cambios ambientales a largo plazo, y los marcos legales empiezan a aceptarlo como evidencia válida, ¿qué otros saberes hemos tratado como folklore sin revisarlos primero?

Las piedras no mienten, pero los historiadores a veces sí.

Fuentes

1. Te Awa Tupua (Whanganui Claims Settlement) Act 2017, Gobierno de Nueva Zelanda.

2. Borrows, John. Canada's Indigenous Constitution. University of Toronto Press, 2010. (Marco de referencia para epistemologías indígenas en derecho.)

3. Berkes, Fikret. Sacred Ecology: Traditional Ecological Knowledge and Resource Management. Taylor & Francis, 1999.

4. O'Donnell, Erin y Julia Talbot-Jones. "Creating Legal Rights for Rivers: Lessons from Australia, New Zealand, and India." Ecology and Society, 2018.

5. Kauffman, Craig M. y Pamela L. Martin. The Politics of Rights of Nature. MIT Press, 2021.