Ginebra, junio de 2026. La sala de la Conferencia Internacional del Trabajo registra consenso. El Convenio 193 sobre trabajo en plataformas digitales queda aprobado. Delegados de ciento ochenta y siete países, representantes de empleadores y de trabajadores, todos en la misma página. Es un momento histórico en términos procedimentales. El tipo que genera comunicados de prensa entusiastas, declaraciones de victoria y fotografías para los archivos institucionales.

Pero la pregunta que importa no es qué pasó en Ginebra. Es qué va a pasar después.

He visto en distintos contextos cómo los diseños bien pensados sobre el papel enfrentan problemas graves al aplicarse. El derecho laboral internacional tiene un historial particularmente claro al respecto. Los convenios de la OIT suelen ser aspiraciones formalizadas que rara vez llegan a la vida real de los trabajadores que supuestamente protegen.

Lo que el Convenio 193 intenta hacer es técnicamente nuevo y políticamente complicado. Por primera vez en la historia del derecho laboral internacional, un instrumento multilateral no solo reconoce derechos para trabajadores de plataformas —acceso a seguridad social, protección contra desactivación arbitraria y derecho a organizarse— sino que aborda el algoritmo como forma de gestión laboral. Los sistemas de asignación de las plataformas no son herramientas neutras de coordinación. Son estructuras diseñadas deliberadamente para producir ambigüedad jurídica. El trabajador nunca es empleado porque el algoritmo nunca ordena, solo sugiere. Nunca sanciona, solo ajusta la visibilidad. El convenio intenta regular esa lógica. Eso es nuevo. Eso es complicado.

El espejo de lo que puede ocurrir ya existe.

El Convenio 87 sobre libertad sindical se aprobó en mil novecientos cuarenta y ocho, en el entusiasmo de posguerra por construir un orden internacional más justo. Consenso amplio. Legitimidad simbólica enorme. Y décadas de ratificaciones selectivas que dejaron sin cobertura precisamente a los trabajadores más vulnerables. Estados Unidos nunca lo ratificó. Potencias industriales clave lo ignoraron durante años. Esta tendencia no es una anomalía. Es la regularidad estructural del derecho laboral internacional. El Convenio 189 sobre trabajadores domésticos, aprobado en dos mil once, tardó dos años en lograr las dos ratificaciones mínimas para entrar en vigor y más de una década en alcanzar cobertura significativa. Los trabajadores domésticos son, junto con los de plataformas, uno de los grupos laborales más invisibilizados en los ordenamientos jurídicos nacionales. La coincidencia no es casual.

El proceso es siempre el mismo. El consenso multilateral genera legitimidad simbólica y luego la ratificación revela quién tiene incentivos reales para adoptar estándares que encarecen su mano de obra. Los países con mayor poder económico tienen menor presión para ratificar. Los que más necesitan las protecciones tienen menor capacidad para aplicarlas. Y las empresas con capitalizaciones superiores al producto interno bruto de muchos estados miembro tienen recursos para fragmentar la respuesta regulatoria país por país: negocian excepciones aquí, retrasan legislación allá, financian estudios que demuestran que la regulación destruirá empleos.

Aquí es donde el papel de Colombia en estas negociaciones deja de ser anécdota y se convierte en dato geopolítico relevante. Colombia lideró bloques de economías emergentes en las negociaciones del Convenio 193, en una dinámica que no es aislada. En años recientes, esas economías han construido posiciones normativas propias sobre tecnología y trabajo con una coordinación que antes no existía. Lo documentado en Bakú —ciento dieciséis países creando plataformas digitales independientes— y lo que se observa en Nigeria, India y Vietnam con cooperativas digitales que operan bajo lógicas de soberanía tecnológica indican que el Convenio 193 surge de un proceso más profundo. Es parte de una reconfiguración sobre quién define las reglas del trabajo digital. Que economías emergentes lideren estas negociaciones importa porque también significa que son ellas quienes tienen mayor incentivo para ratificar primero y demostrar que el modelo es viable. Pero eso implica una responsabilidad que no pueden eludir. Si Colombia firma el convenio y luego no construye los mecanismos de aplicación reales —inspección laboral con capacidad, sistemas judiciales que entiendan algoritmos, sindicatos con capacidad técnica para auditarlos— el liderazgo normativo se convierte en retórica.

El verdadero terreno donde se define todo no fue Ginebra. Es cada parlamento nacional, cada ministerio de trabajo, cada sistema judicial de los ciento ochenta y siete estados miembro. Y en ese terreno las plataformas tecnológicas tienen ventajas estructurales claras. Uber, Deliveroo, Amazon Flex no van a combatir el convenio frontalmente. Eso generaría mala prensa. Van a hacer lo que ya hacen con toda regulación que amenaza su modelo: fragmentar. Preferirán negociar país por país antes que aceptar un estándar global uniforme. Financiarán estudios sobre impacto económico negativo en mercados específicos. Propondrán esquemas de autorregulación voluntaria que parecen cumplimiento pero no crean derechos exigibles. Conozco estas dinámicas de otros contextos y la lógica es consistente: cuando no puedes bloquear una regulación, la vacías de contenido en la aplicación.

Hay, sin embargo, un actor que el análisis convencional suele ignorar: las cooperativas de plataforma. Modelos donde los trabajadores son también propietarios y las condiciones laborales están integradas en la arquitectura del sistema, no en un contrato que puede modificarse unilateralmente. Estos modelos ya operan bajo estándares similares a los que el Convenio 193 establece. Si los estados ratifican y aplican el convenio con mecanismos reales, las cooperativas de plataforma ganan ventaja competitiva frente a modelos que externalizan costos laborales. La regulación deja de ser solo protección para convertirse en nivelación del campo de juego. En términos de incentivos, eso es un cambio significativo. La alianza entre sindicalismo y cooperativismo que se ha venido construyendo en los últimos años —usando tecnología para combinar negociación colectiva con propiedad productiva— encuentra en el Convenio 193 una palanca legal que antes no existía. Pero solo si el convenio tiene capacidad real de aplicación.

Todavía no tengo claro si la OIT tiene esa capacidad en la era algorítmica. Auditar si una empresa cumple con un salario mínimo es complicado pero manejable. Auditar si el algoritmo de asignación de una plataforma produce desactivaciones arbitrarias sistemáticas requiere acceso a código, a datos, a lógica interna. Es un problema técnico que el derecho laboral internacional nunca había tenido que resolver. El convenio lo reconoce como problema. Resolverlo es otra historia.

Por eso la métrica real no es si el convenio fue aprobado. Eso ya pasó. La pregunta concreta que define si el Convenio 193 será el Convenio 87 del siglo veintiuno —ignorado por décadas por quienes más deberían adoptarlo— o algo cualitativamente diferente es esta: ¿cuántos países lo ratifican antes de dos mil veintiocho con mecanismos de aplicación y recursos reales? Si ese número es menor a veinte, y si entre esos veinte no hay ninguna economía del grupo de los siete, la tendencia histórica se habrá repetido con puntualidad casi perfecta. Si Colombia, India, Nigeria y un grupo de economías emergentes ratifican en bloque y crean mecanismos de supervisión regional, estaremos ante algo diferente. Esa diferencia no se decide en Ginebra. Se decide en los próximos dieciocho meses, en procesos legislativos que no generan titulares pero que determinan si millones de trabajadores de plataformas tendrán derechos exigibles o solo el recuerdo de un consenso histórico en una sala que ya nadie recuerda.

El convenio existe. ¿Será este un punto de inflexión real o simplemente otra fotografía de archivo?

Fuentes

1. OIT — Convenio 87 sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación (1948). Registro histórico de ratificaciones y ausencias notables.

2. OIT — Convenio 189 sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos (2011). Cronología de ratificaciones y proceso de entrada en vigor.

3. Laurent, Y. — "Represión sindical como ventaja competitiva global" (2026). Análisis de la tendencia estructural por la que la no-regulación laboral funciona como estrategia de competitividad.

4. Laurent, Y. — "Cooperativas digitales: Nigeria, India y Vietnam coinciden" (2026). Documentación de alternativas organizativas en economías emergentes que contextualizan el Convenio 193.

5. Laurent, Y. — "Sur Global construye plataformas propias vs Silicon Valley" (2025). Coordinación de economías emergentes en Bakú como antecedente geopolítico del liderazgo normativo en trabajo digital.